Garantía

Para todos nuestros comederos líquidos, comederos secos y artículos relacionados, existe un período de garantía después de la entrega, tal como se indica en el artículo.

La garantía se aplica a los defectos de material y de construcción. Las causas e influencias, como la fijación defectuosa o deficiente, incluidas las piezas electrónicas, no están cubiertas por la garantía. Tetinas para beber 1 año de garantía sobre los defectos de construcción.

Se aplicará un periodo de garantía de 12 meses a los trabajos de reparación una vez realizados. En caso de reparación o sustitución en garantía, los materiales se enviarán gratuitamente. Si, en casos especiales, se recurre a la asistencia de nuestro departamento de servicio, los trabajos de garantía se llevarán a cabo de forma gratuita, pero siempre se cobrarán los gastos de llamada aplicables y, en los países extranjeros, los gastos de viaje.

No se aplica ninguna garantía a las piezas que se hayan estropeado debido a una notificación o reparación tardía.

La garantía sólo es válida si el cliente o comprador ha cumplido todas sus obligaciones, financieras o de otro tipo, derivadas de cualquier acuerdo.

Las reparaciones realizadas por terceros sin la autorización por escrito de L. Verbakel B.V. no serán nunca reembolsadas.

L.Verbakel B.V. no se hace responsable de los daños de ningún tipo.

Todas las entregas se realizan según las condiciones de Metalunie.

CONDICIONES DEL SINDICATO DEL METAL

Condiciones generales emitidas por la Koninklijke Metaalunie (organización empresarial para pequeñas y medianas empresas de la industria del metal), denominadas CONDICIONES DE METAALUNIE,

Depositado en la Secretaría del Tribunal de Distrito de Rotterdam el 1 de enero de 2019. Publicado por Koninklijke Metaalunie, PO Box 2600, 3430 GA Nieuwegein.© Koninklijke Metaalunie

Artículo 1: Aplicabilidad
1.1. Estas condiciones se aplican a todas las ofertas
realizadas por un miembro de Metaalunie, a todos los acuerdos celebrados por él y
y a todos los acuerdos derivados de los mismos, todo ello
en la medida en que el miembro de Metaalunie sea proveedor o contratista.
sea proveedor o contratista.
1.2. El Metaalunielido que se acoja a estas condiciones se
denominado contratista. La otra parte se
cliente.
1.3. En caso de conflicto entre el contenido del contrato celebrado entre el Cliente
y el contratista y las presentes
términos y condiciones, prevalecerán las disposiciones del acuerdo.
1.4. Las presentes Condiciones Generales podrán ser utilizadas exclusivamente por
miembros de Metaalunie.
Artículo 2: Ofertas
2.1. Todas las ofertas son sin compromiso. El Proveedor tiene derecho a retirar su
derecho a retirar su oferta hasta dos días hábiles después de que la aceptación le haya
le haya llegado la aceptación.
2.2. Si el cliente facilita información al contratista,
el Proveedor podrá suponer que la información es correcta y
y basará su oferta en dicha información.
2.3. Los precios indicados en la oferta se expresan en euros,
excluido el impuesto sobre el volumen de negocios y otros gravámenes o impuestos gubernamentales
gubernamentales. Además, los precios no incluyen los gastos de viaje
alojamiento, embalaje, almacenamiento y gastos de transporte, así como los gastos de carga
de carga, descarga y asistencia con
trámites aduaneros.
Artículo 3: Confidencialidad
3.1. Toda la información proporcionada por o en nombre del Contratista al Principal
información (como ofertas, diseños
ilustraciones, dibujos y know-how) de cualquier naturaleza y en cualquier
cualquier forma son confidenciales y no serán utilizadas por el
Cliente para ningún otro fin que no sea el
cumplimiento del contrato.
3.2. La información mencionada en el apartado 1 del presente artículo no podrá ser divulgada por
cliente no será divulgada ni reproducida.
multiplicada.
3.3. Si el cliente incumple alguna de las obligaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo
obligaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en una
inmediatamente de 25.000 euros por infracción. Esta
sanción podrá reclamarse además de los daños y perjuicios que la ley
reclamarse.
3.4. El comitente deberá facilitar la información mencionada en el apartado 1 de este artículo
información a la primera solicitud, en un plazo fijado por el contratista
fijado por el contratista, a discreción de éste, devolverla
o destruirla. Si se incumple esta disposición, el
cliente deberá al contratista una
penalización inmediatamente exigible de 1.000 euros por día. Esta
penalización podrá reclamarse además de los daños y perjuicios que conforme a la ley
reclamarse.
Artículo 4: Asesoramiento e información facilitados
4.1. El Mandante no podrá derivar ningún derecho de los consejos e
información facilitados por el contratista que no estén directamente relacionados
con el encargo.
4.2. Si el comitente proporciona información al contratista,
Si el comitente proporciona información al contratista, el contratista puede
suponer que esta información es correcta y completa.
4.3. El comitente indemnizará al contratista por cualquier reclamación
de terceros en relación con el uso de asesoramiento, dibujos
4.4. El comitente indemnizará al contratista contra cualquier reclamación de terceros en relación con el uso de asesoramiento, dibujos
cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras, modelos
y similares. El comitente indemnizará al contratista por todos los
daños y perjuicios, incluidos todos los gastos ocasionados por
defensa de dichas reclamaciones.
Artículo 5: Plazo de entrega / plazo de ejecución
5.1. Cualquier plazo de entrega o periodo de trabajo indicado es indicativo.
5.2. El plazo de entrega o período de trabajo sólo comenzará cuando
se hayan acordado todos los detalles comerciales y técnicos
acordados, toda la información, incluidos los
los planos definitivos y aprobados y similares estén en posesión del Proveedor
se haya recibido el pago o plazo acordado y las
se hayan cumplido las demás condiciones para la ejecución del compromiso.
cumplidas.
5.3. Si existen
a. circunstancias distintas de las que el Contratista conocía
eran conocidas por el Contratista cuando se emitió el plazo de entrega o el período de trabajo, el plazo de entrega o el período de trabajo se prorrogará por el tiempo que el
plazo de entrega o período de trabajo se prorrogará por el tiempo que el Contratista necesite, con la debida observancia de su calendario de planificación, para
llevar a cabo el encargo en estas circunstancias
ejecución en estas circunstancias;
b. trabajo adicional, el plazo de entrega o el período de trabajo se ampliará
por el tiempo que el Contratista necesite, de acuerdo con su
c. trabajos adicionales, el plazo de entrega o el período de
suministrar (o hacer que se suministren) los materiales y piezas para ello y realizar los trabajos adicionales;
c. suspensión de las obligaciones por parte del Proveedor, el plazo de entrega o el período de trabajo
el plazo de entrega o el período de trabajo se prorrogará por el tiempo que él,
respetando su calendario, para llevar a cabo el
realizar el encargo después de que el motivo de la suspensión haya
haya transcurrido.
Salvo prueba en contrario del Cliente, la duración
de la prórroga del plazo de entrega o del período de trabajo se presume
necesaria y resultante de una situación como las mencionadas en los apartados a a c.
a que se refieren los apartados a a c.
5.4. El comitente está obligado a pagar todos los gastos que el contratista
incurra el Proveedor o las pérdidas que éste sufra como consecuencia de un
retraso en el plazo de entrega o en el período de trabajo, como se refiere
en el párrafo 3 de este artículo, a pagar.
5.5. Si se sobrepasa el plazo de entrega o el periodo de trabajo, el
Cliente no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios ni a disolución en ningún caso.
disolución. 5.6. El comitente exime al contratista de
cualquier reclamación de terceros como consecuencia de
la superación del plazo de entrega o del periodo de trabajo.
Artículo 6: Entrega y transferencia del riesgo
6.1. La entrega tendrá lugar en el momento en que el Contratista ponga el
pone el objeto a disposición del Cliente en sus locales comerciales y ha notificado al Cliente que el objeto está
se encuentra a disposición del Cliente. A partir de ese momento, el Cliente asume
ese momento, el riesgo del bien para, entre otros, el almacenamiento
carga, transporte y descarga.
6.2. El comitente y el contratista podrán acordar que
el Contratista se encargue del transporte. El riesgo de, entre otros
almacenamiento, carga, transporte y descarga correrán también en ese caso a cargo del
cliente. El comitente podrá asegurarse contra estos riesgos.
seguro.
6.3. En caso de permuta y de que el comitente se quede con el
En caso de canje y de que el comitente conserve el bien objeto de canje a la espera de la entrega del nuevo bien
el riesgo del bien a canjear seguirá siendo del comitente hasta que éste haya tomado posesión del mismo.
hasta que lo haya puesto en posesión del contratista.
contratista. Si el comitente no puede
en el estado en que se encontraba en el momento de la celebración del acuerdo, el
acuerdo, el contratista podrá disolver el acuerdo.
acuerdo.
Artículo 7: Modificación de precios
El contratista podrá ajustar un aumento de los factores determinantes de los costes
que se haya producido después de la celebración del contrato.
cliente. El cliente estará obligado
pagar el incremento de precio a primer requerimiento del contratista.
pago.
Artículo 8: Fuerza mayor
8.1. Una deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones no puede ser atribuida al
Contratista no puede atribuirse al Contratista si dicho
incumplimiento es consecuencia de un caso de fuerza mayor.
8.2. La fuerza mayor incluye la circunstancia
de que terceros contratados por el Contratista, tales como
proveedores, subcontratistas y transportistas, u otras
partes de las que dependa el comitente, no cumplan sus
cumplan sus obligaciones, condiciones meteorológicas
catástrofes naturales, terrorismo, ciberdelincuencia, interrupción de
infraestructura digital, incendio, corte de suministro eléctrico, pérdida, robo o
pérdida de herramientas, materiales o información,
bloqueos de carreteras, huelgas o paros laborales y restricciones de importación o
restricciones comerciales.
8.3. El Contratista tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si se ve temporalmente
impedido de cumplir sus obligaciones para con el cliente.
cumplimiento. Una vez transcurrida la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá sus obligaciones tan pronto como su calendario se lo permita.
8.4. 8.4. En caso de fuerza mayor, si el cumplimiento es o se hace permanentemente imposible, o si la situación temporal de fuerza mayor ha durado más de seis meses, el
ha durado más de seis meses, el Proveedor tiene derecho a disolver el contrato total o parcialmente con efecto inmediato.
acuerdo con efecto inmediato en su totalidad o en parte.
efecto inmediato. En tales casos, el cliente tendrá derecho a disolver el
disolver el acuerdo con efecto inmediato, pero sólo
para la parte de las obligaciones que aún no hayan sido cumplidas por el
contratista.
8.5. Las partes no tendrán derecho a indemnización por las pérdidas sufridas como consecuencia de
fuerza mayor, suspensión o disolución en el sentido de este artículo
pérdidas sufridas o por sufrir como consecuencia de fuerza mayor, suspensión o disolución en el sentido de este artículo.
Artículo 9: Alcance de los trabajos
9.1. El comitente deberá asegurarse de que todos los permisos, exenciones y demás decisiones necesarias para la realización de los
trabajos se obtengan a su debido tiempo. El comitente estará obligado a
a enviar al Contratista una copia de los documentos mencionados a la primera solicitud del Contratista.
9.1. El comitente estará obligado a enviar al contratista una copia de los documentos antes mencionados a la primera solicitud del contratista.
9.2. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, los trabajos no incluirán
a. movimiento de tierras, hinca de pilotes, demolición, trabajos de cimentación, albañilería, carpintería,
enyesado, pintura, empapelado, trabajos de reparación u otros
trabajos de construcción;
b. la realización de conexiones de gas, agua, electricidad
internet u otras instalaciones de infraestructura;
c. medidas para prevenir o limitar daños o
robo o pérdida de objetos presentes en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;
d. eliminación de materiales, materiales de construcción o residuos;
e. transporte vertical y horizontal;
Artículo 10: Trabajos complementarios
10.1. Las modificaciones de la obra darán lugar en cualquier caso a trabajos adicionales si
a. hay un cambio en el diseño, las especificaciones
o las especificaciones;
b. la información facilitada por el cliente no se corresponde con la realidad;
c. las cantidades estimadas se desvían en más de un 5%.
10.2. Los trabajos adicionales se calcularán sobre la base de los factores determinantes del precio
factores determinantes del precio aplicables en el momento en que se realice el trabajo adicional.
realizados. El Cliente está obligado a pagar el precio del trabajo adicional
a pagar el precio del trabajo adicional al primer requerimiento del Contratista.
Artículo 11: Ejecución de los trabajos
11.1. El comitente garantizará que el contratista pueda realizar su trabajo sin interrupción y en el plazo acordado.
El comitente se asegurará de que el contratista pueda llevar a cabo las actividades sin interrupción y en el tiempo acordado, y de que se disponga del necesario
acceso a las instalaciones necesarias, tales como:
a. gas, agua, electricidad e internet;
b. calefacción
c. espacio de almacenamiento seco con cerradura
d. instalaciones prescritas por la Ley de Condiciones de Trabajo y sus reglamentos.
instalaciones.
11.2. El Cliente asumirá el riesgo y será responsable de los daños
daños, robo o pérdida de objetos pertenecientes al Contratista,
Cliente y terceros, tales como herramientas, materiales
materiales destinados al trabajo o equipos utilizados en el trabajo, que se
se encuentren en el lugar donde se realiza el trabajo o en sus proximidades
se realizan o en cualquier otro lugar acordado.
11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el Cliente estará obligado a contratar un seguro adecuado contra los
riesgos a que se refiere dicho apartado. Asimismo, el Cliente deberá
Además, el comitente será responsable de asegurar el riesgo de trabajo del equipo a utilizar.
equipo a utilizar. El Cliente también deberá asegurarse de que el equipo a utilizar está asegurado.
solicitar, una copia de la póliza o pólizas de seguro correspondientes y la prueba del pago de la prima.
prueba del pago de la prima. Si se produce algún
daños, el cliente está obligado a comunicarlo inmediatamente a su
aseguradora para su tramitación y liquidación.
Artículo 12: Finalización de la obra
12.1. El trabajo se considerará finalizado en los siguientes casos
casos:
a. si el cliente ha aprobado el trabajo;
b. si el cliente ha puesto en uso el trabajo. Si
el cliente pone en uso parte del trabajo, se considerará que esa parte
parte del trabajo se considera realizada;
c. si el Proveedor ha notificado por escrito al Cliente que
al Cliente que el trabajo ha sido completado y el Cliente no ha
en el plazo de 14 días desde el día de la notificación de que el trabajo no ha sido
no ha comunicado por escrito que no aprueba el trabajo;
d. si el Cliente no aprueba el trabajo debido a pequeños
defectos o piezas faltantes que puedan
pueden repararse o suministrarse en un plazo de 30 días y que no impiden la puesta en
de la obra.
12.2. Si el cliente no aprueba el trabajo, estará obligado a
Si el cliente no aprueba el trabajo, estará obligado a informar de ello al contratista por escrito, indicando los motivos.
Contratista. El cliente deberá dar al contratista la oportunidad
oportunidad de completar el trabajo.
12.3. El comitente indemnizará al contratista contra reclamaciones de
El comitente indemnizará al contratista contra reclamaciones de terceros por daños a partes del trabajo que no hayan sido entregadas
causados por el uso de partes del trabajo que ya han sido completadas.
la obra.
Artículo 13: Responsabilidad
13.1. En caso de fallo imputable, el Contratista es
13.1. En caso de incumplimiento imputable, el Contratista está obligado a cumplir sus obligaciones contractuales
Artículo 14, a seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales.
13.2. La obligación del Contratista de indemnizar daños y perjuicios
por cualquier concepto, se limita a aquellos daños
contra los que el Contratista esté asegurado en virtud de una póliza de seguro suscrita por o en nombre del Contratista.
seguro suscrito por él o en su nombre. El alcance
No obstante, el alcance de esta obligación nunca excederá del importe pagado en
pagada en virtud de esta póliza de seguro en el caso de que se trate.
13.3. Si, por cualquier motivo, el Contratista no tiene derecho a invocar
apartado 2 de este artículo, la obligación de indemnizar
daños y perjuicios se limitará a un máximo del 15% del importe total del contrato
(IVA excluido). Si el contrato consta de partes o
entregas parciales, esta obligación se limitará a un máximo del 15
(IVA excluido) del precio del pedido de dicha pieza o de dicha
entrega parcial. En caso de acuerdos de ejecución continua, la obligación de
indemnizar por daños y perjuicios se limitará a un máximo del 15% del
(IVA excluido) del precio de compra debido durante el
anterior al hecho causante
hecho causante del daño.
13.4. No serán indemnizables
a. el daño emergente. Se entiende por daño emergente
daños por estancamiento de medios, pérdida de producción, lucro cesante,
multas, gastos de transporte y gastos de viaje y alojamiento;
b. daños de supervisión. Se entiende por daños de supervisión
se entienden incluidos los daños causados por o durante la ejecución de la obra a los objetos
se causen a objetos sobre los que se esté trabajando o a
objetos que se encuentren en las proximidades del lugar donde se esté realizando el trabajo
donde se esté realizando el trabajo;
c. los daños causados por dolo o imprudencia deliberada de
de ayudantes o empleados no directivos del Proveedor.
del Contratista.
El comitente podrá, si es posible, contratar un seguro para cubrir dichos daños.
asegurarse contra estos daños.
13.5. El Contratista no está obligado a indemnizar por daños
al material suministrado por o en nombre del Cliente como
consecuencia de un procesamiento inadecuado.
13.6. El comitente indemniza al contratista contra todas las reclamaciones
El comitente indemnizará al contratista contra todas las reclamaciones de terceros por responsabilidad del producto como consecuencia de
un defecto en un producto suministrado por el comitente a un tercero
tercero y cuyos productos o materiales
productos o materiales suministrados por el contratista formen parte.
El comitente estará obligado a pagar todos los daños sufridos por el contratista a este
relación, incluidos los costes (íntegros) de
gastos de defensa.
Artículo 14: Garantía y otras reclamaciones
14.1. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el contratista garantiza, durante un periodo de seis meses tras la entrega o finalización
la correcta ejecución de la prestación acordada, tal y como se detalla en
los apartados siguientes con mayor detalle.
14.2. Si las partes han acordado condiciones de garantía diferentes, se aplicarán sin perjuicio las disposiciones de este artículo
salvo que entren en conflicto con dichas condiciones de garantía divergentes.
14.3. Si la prestación acordada no se ha realizado correctamente,
Si la prestación acordada no se ha realizado correctamente, el contratista deberá en un plazo razonable
o abonar al cliente una parte proporcional del precio del contrato.
una parte proporcional del precio del contrato.
14.4. Si el contratista opta por realizar el trabajo correctamente después de todo, éste
14.4. Si el contratista opta por realizar el trabajo correctamente, determinará la forma y el plazo de ejecución.
En todo caso, el comitente deberá dar al contratista la oportunidad de hacerlo.
oportunidad de hacerlo. Si la prestación acordada
(parcialmente) consistiera en la transformación de material suministrado por el
el cliente, éste deberá suministrar nuevo material por su cuenta y riesgo.
nuevo material por su cuenta y riesgo.
14.5. Las piezas o materiales que sean reparados o sustituidos por el contratista
reparados o sustituidos por el contratista deberán ser enviados al contratista por el cliente.
serle enviados.
14.6. El comitente deberá abonar lo siguiente
a. todos los gastos de transporte o envío;
b. los gastos de desmontaje y montaje;
c. los gastos de viaje y alojamiento y el tiempo de desplazamiento.
14.7. El Contratista no estará obligado a ejecutar la
garantía cuando el cliente haya cumplido todas sus obligaciones
cumplidas.
14.8. a. Quedan excluidos de la garantía los defectos resultantes de:
- desgaste normal
- uso indebido
- mantenimiento incorrecto o no realizado;
- instalación, montaje, modificación o reparación por el cliente
o por terceros;
- defectos o inadecuación de los bienes originados o prescritos por
prescritos por el cliente;
- los defectos o la inadaptación de los materiales o recursos utilizados por
materiales o recursos utilizados por el comitente.
b. No se ofrece garantía sobre
- artículos entregados que no eran nuevos en el momento de la
la entrega;
- la inspección y reparación de artículos pertenecientes al cliente;
- las piezas para las que se haya emitido una garantía del fabricante.
14.9. Las disposiciones de los apartados 3 a 8 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a cualquier reclamación del cliente por incumplimiento, falta de conformidad o cualquier otro
cualquier otro fundamento.
Artículo 15: Obligación de reclamar
15.1. El comitente ya no podrá invocar un defecto en la prestación
El comitente ya no podrá invocar un defecto en la prestación si no lo hace en un plazo de catorce días a partir del momento en que haya descubierto o razonablemente debería haber descubierto el defecto.
haya descubierto o razonablemente debiera haber descubierto el defecto,
ha reclamado por escrito al Proveedor en el plazo de catorce días desde que descubrió o pudo razonablemente haber descubierto el defecto.
15.2. El comitente deberá reclamar la factura, so pena de perder
de todos los derechos, dentro del plazo de pago al Contratista por escrito.
al Contratista. Si el plazo de pago
es superior a treinta días, el cliente deberá haber reclamado por escrito en el plazo de
haber reclamado por escrito dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la factura.
Artículo 16: Mercancía no cobrada
16.1. El cliente está obligado, tras la expiración del plazo de entrega o del plazo de ejecución, a recibir efectivamente la mercancía o mercancías objeto del
acuerdo en el lugar acordado.
16.2. 16.2. El comitente cooperará plenamente y de forma gratuita para que el
16.2. El comitente prestará toda su colaboración gratuita para que el contratista pueda efectuar la entrega.
16.3. La mercancía no recogida será almacenada por cuenta y riesgo del comitente.
Las mercancías no recogidas se almacenarán por cuenta y riesgo del comitente.
16.4. En caso de infracción de las disposiciones de los apartados 1 ó 2 del presente artículo, el
16.4. En caso de infracción de las disposiciones de los apartados 1 ó 2 del
En caso de infracción de las disposiciones de los párrafos 1 o 2 de este artículo, el comitente deberá pagar al contratista una penalización de 250 euros por cada día de infracción, con un máximo de 25.000 euros.
25.000 euros.Esta penalización podrá reclamarse además de los daños y perjuicios de conformidad con
de la ley.
Artículo 17: Pago
17.1. El pago se efectuará en la sede del Proveedor o en una cuenta que designará el Proveedor.
cuenta.
17.2. Salvo pacto en contrario, el pago se efectuará en un plazo de 30
días después de la fecha de la factura.
17.3. Si el cliente incumple su obligación de pago, se le
En lugar de pagar la suma de dinero acordada
suma de dinero acordada, deberá atender un requerimiento del contratista de
remesa.
17.4 Derecho del cliente a compensar sus créditos con el contratista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones
17.4 Queda excluido el derecho del comitente a compensar sus créditos contra el contratista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, salvo que se haya concedido al contratista una moratoria
de pago o quiebra del contratista o estatutaria
reestructuración de la deuda aplicable al Contratista.
17.5. Independientemente de si el contratista ha
cumplido en su totalidad, todo lo que el cliente le deba o le deba en virtud de
el contrato le es o le será inmediatamente
vencida y exigible si
a. se ha sobrepasado un plazo de pago;
b. el cliente incumple sus obligaciones en virtud del artículo 16;
c. se ha solicitado la quiebra o la suspensión de pagos del cliente
d. se haya trabado embargo sobre bienes o créditos del comitente
establecidos;
e. el cliente (empresa) se disuelve o liquida
f. el cliente (persona física) solicita ser admitido a la
ser admitido a la reprogramación legal de deudas, es puesto bajo
o fallece.
17.6. En caso de retraso en el pago de
17.6. En caso de retraso en el pago de una suma de dinero, el comitente adeudará al contratista intereses sobre dicha suma a partir del día
En caso de retraso en el pago de una suma de dinero, el comitente deberá al contratista intereses sobre dicha suma a partir del día
día acordado como fecha límite de pago hasta el día
en que el Cliente haya abonado la suma de dinero. Si las partes
no han acordado un día límite para el pago, los
intereses se devengarán a partir de 30 días después de la fecha de vencimiento. El interés de
interés será del 12% anual, pero será igual al tipo de interés legal
legal, el que sea más alto. En el cálculo de los intereses, una
parte del mes se considera un mes completo. Cada vez que
transcurrido un año, el importe sobre el que se calculen los intereses se
incrementará con los intereses devengados durante ese año.
intereses.
17.7. El contratista tendrá derecho a compensar sus deudas con
Cliente contra reclamaciones de empresas afiliadas al
17.7 El Contratista tendrá derecho a compensar sus deudas con el Cliente contra reclamaciones de empresas afiliadas al Contratista al Cliente.
Además, el Contratista tendrá derecho a compensar sus créditos con
Además, el Contratista tendrá derecho a compensar sus deudas con el Cliente con las deudas de las compañías afiliadas al Contratista con el Cliente.
empresas afiliadas al Contratista frente al
cliente. Además, el Contratista tiene derecho a compensar sus
deudas con el cliente con deudas
de empresas afiliadas al cliente. Por
Se entiende por empresas vinculadas: todas
empresas pertenecientes al mismo grupo, en el sentido del
artículo 2:24b BW y una participación en el sentido del artículo 2:24c
BW.
17.8. Si el pago no se ha realizado a tiempo, el comitente adeudará al contratista todos los gastos extrajudiciales
pagaderos por el comitente al contratista, con un mínimo de 75 euros.
Estos costes se calcularán sobre la base de la siguiente
tabla (importe principal incl. intereses):
sobre los primeros 3.000,- euros 15%
sobre el importe hasta 6.000 euros,- el 10%
sobre el importe hasta 15.000 euros, - 8%.
sobre el importe hasta 60.000 euros, - 5%.
sobre el importe superior a 60.000 euros,- 3%.
Los gastos extrajudiciales reales incurridos son
pagaderos si son superiores a lo que resulta del anterior
cálculo siguiente.
17.9. Si, en un procedimiento judicial, el contratista sale total o mayoritariamente victorioso en el
Si, en un procedimiento judicial, el contratista se viera total o principalmente favorecido, todos los gastos en que haya incurrido en
en relación con dichos procedimientos correrán a cargo del
cliente.
Artículo 18: Garantías
18.1. Independientemente de las condiciones de pago acordadas, el
El cliente estará obligado, a primer requerimiento del contratista, a
contratista, a primer requerimiento del contratista, a constituir una garantía suficiente para
para el pago. Si el Cliente no lo
cumple dentro del plazo establecido, incurrirá inmediatamente en
incumplimiento. En ese caso, el Contratista tendrá derecho a disolver el
acuerdo y a recuperar sus daños del cliente.
recuperar sus daños del cliente.
18.2. El contratista seguirá siendo el propietario de los bienes entregados mientras
el cliente
a. no haya cumplido sus obligaciones en virtud de cualquier
acuerdo con el contratista;
b. las reclamaciones derivadas del incumplimiento de
dichos acuerdos, tales como daños y perjuicios
penalizaciones, intereses y costes, no hayan sido abonados.
18.3. Mientras la propiedad de los bienes entregados sea retenida por el
18.3. Mientras la mercancía entregada esté sujeta a reserva de dominio, el cliente no podrá gravar o
El cliente no podrá gravar o disponer de los bienes entregados fuera del ámbito de sus operaciones comerciales normales. Esta cláusula
tiene efecto en virtud del derecho de propiedad.
18.4 Después de que el contratista haya invocado su reserva de dominio, podrá
Después de que el contratista haya invocado su reserva de dominio, podrá recuperar los objetos entregados.
El comitente cooperará plenamente a tal fin.
18.5. Si el cliente, después de que la mercancía haya sido
18.5. Si el cliente ha cumplido sus obligaciones
Si el cliente ha cumplido sus obligaciones en virtud del contrato
la reserva de dominio respecto de estos bienes revivirá si el
si el cliente no cumple sus obligaciones en virtud de un acuerdo celebrado posteriormente
si el cliente incumple sus obligaciones en virtud de un acuerdo celebrado con posterioridad, la reserva de propiedad respecto a estos bienes revivirá.
18.6. El Contratista ha retenido la titularidad de todos los bienes que
18.6. El Contratista ha retenido la titularidad de todos los bienes que tiene o tendrá en su posesión del Cliente por cualquier razón y de todas las
reclamaciones que tenga o pueda tener contra el Cliente, un derecho de
derecho de prenda y derecho de retención.
Artículo 19: Derechos de propiedad intelectual
19.1. El Contratista será considerado el creador, respectivamente,
diseñador o inventor de las obras, modelos o inventos creados en virtud del acuerdo.
Acuerdo.
Por lo tanto, el Contratista tiene el derecho exclusivo de solicitar una
patente, marca o modelo.
19.2. En la ejecución del Acuerdo, el Contratista no
transfiere ningún derecho de propiedad intelectual al
cliente.
19.3. Si la prestación a entregar por el Contratista consiste (en parte)
consiste en el suministro de programas informáticos, el código fuente no será
código fuente no será transferido al Cliente.
El Cliente adquirirá una licencia no exclusiva exclusivamente para el
uso normal y el correcto funcionamiento del caso, el Cliente adquirirá una licencia de uso no exclusiva, mundial y perpetua sobre el software informático.
al software informático. El comitente no está
permitido transferir la licencia o sublicenciarla.
sublicencia. En caso de venta del
Cliente a un tercero, la licencia pasará por operación de
por ministerio de la ley al adquirente del objeto.
19.4. El Contratista no será responsable de los daños que
el Cliente sufra como consecuencia de una infracción de los
derechos de propiedad intelectual de terceros. El Cliente indemnizará al Contratista por cualquier reclamación de terceros relacionada con
relativas a una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 20: Transferencia de derechos u obligaciones
El Cliente podrá transferir los derechos u obligaciones derivados de
cualquier artículo de las presentes condiciones generales o del
acuerdo(s) subyacente(s) no podrá transferirlos ni pignorarlos
salvo previo consentimiento por escrito del
contratista. Esta cláusula tiene efectos patrimoniales.
Artículo 21: Rescisión o anulación del contrato
21.1. El Principal no estará autorizado a cancelar o
o cancelar el acuerdo, a menos que el contratista acepte
consentimiento. Si el contratista consiente, el comitente deberá
deberá al contratista una indemnización inmediatamente
del precio acordado, menos el
ahorro resultante para el contratista de la rescisión
resultado. La indemnización será como mínimo del 20% del
precio acordado.
21.2 Si el precio se hace depender de los costes reales en que deba incurrir el
costes en que deba incurrir el contratista (base coste-plus), la indemnización
compensación a que se refiere el primer párrafo de este artículo se estima en la
suma de los costes, horas de trabajo y beneficios que el contratista
que el contratista debería haber soportado a lo largo de todo el pedido.
incurrido.
Artículo 22: Ley aplicable y tribunal competente
22.1 Se aplicará el derecho neerlandés.
22.2 No será de aplicación la Convención de Viena sobre Compraventa
ni ninguna otra normativa internacional cuya exclusión esté permitida.
está permitida.
22.3. El tribunal civil holandés competente en el
domicilio social del contratista conocerá de los
los litigios. El contratista podrá apartarse de esta
esta norma de competencia y aplicar las normas
legales de competencia.