Todos nuestros alimentadores para alimento húmedo, alimento seco, y artículos relacionados, tienen una garantía de 5 años a partir del momento de entrega, a menos que se indique lo contrario.
La garantía cubre los defectos de construcción. Otras causas o influencias, como la fijación incorrecta o deficiente, están excluidas de la garantía. Drinking nipples 1 year warranty on construction faults.
Para trabajos de reparación nuestra garantía es de 12 meses, a partir del momento de la reparación. Para reparaciones o reemplazos bajo garantía, los materiales se envían con portes pagados. En casos especiales, cuando se necesita la ayuda de nuestro servicio técnico, los trabajos de reparación bajo garantía serán realizados sin coste.
En tales casos sí aplicaremos los gastos de desplazamiento vigentes, y los gastos de viaje para trabajos en el extranjero. La rotura de piezas debido a reclamaciones o reparaciones realizadas demasiado tarde está excluida de la garantía.
La garantía se aplica únicamente cuando el cliente o el comprador haya cumplido todas sus obligaciones, tanto económicas como de otro tipo, derivadas de cualquier tipo de acuerdo.
Las reparaciones realizadas por terceros, sin permiso por escrito de L. Verbakel B.V., no serán reembolsadas.
L. Verbakel B.V. no es responsable de los daños consecuentes de cualquier naturaleza.
A todas las entregas se aplicarán las condiciones de la Metaalunie (Asociación holandesa de empresas del sector del metal).
CONDICIONES DE METAALUNIE 1 de enero de 2019
Condiciones generales publicadas por Koninklijke Metaalunie (organización holandesa de pequeñas y medianas empresas en el sector del metal), referidas como CONDICIONES
DE METAALUNIE, depositadas en la secretaría judicial del tribunal de Róterdam el 1 de enero de 2019. Publicación de Koninklijke Metaalunie, Postbus 2600, 3430 GA Nieuwegein, Países Bajos.
© Koninklijke Metaalunie
Artículo 1: Ámbito de aplicación
1.1. Estas condiciones son aplicables a todas las ofertas que realicen los miembros de Metaalunie, a todos los contratos que
celebren y a todos los contratos que puedan derivarse de los
anteriores, siempre y cuando el miembro de Metaalunie sea
oferente o proveedor.
1.2. El miembro de Metaalunie que haga uso de estas condiciones será designado como contratista. La otra parte será
designada como cliente.
1.3. En caso de discrepancias entre el contenido del contrato
celebrado entre el contratista y el cliente, y las presentes
condiciones, prevalecerán las disposiciones del contrato.
1.4. Estas condiciones solo pueden ser utilizadas por los miembros de Metaal-unie.
Artículo 2: Ofertas
2.1. Todas las ofertas son sin compromiso. El contratista podrá
revocar su oferta en el plazo de dos días hábiles desde la
recepción de la aceptación.
2.2. Si el cliente suministra al contratista información, el contratista partirá de la base de que es correcta y completa y se
basará en ella para su oferta.
2.3. Los precios mencionados en la oferta se expresan en euros,
y son sin IVA y otros impuestos o gravámenes. Los precios
tampoco incluyen los gastos de desplazamiento, estancia,
embalaje, almacenamiento y transporte, ni los costes de carga, descarga y de cumplimiento de formalidades aduaneras.
Artículo 3: Confdencialidad
3.1. Toda información suministrada al cliente por el contratista o
en su nombre (como, por ejemplo, presupuestos, diseños,
imágenes, dibujos y know-how) por cualquier medio o soporte, es confdencial y no podrá ser utilizada por el cliente para
otro fn que no sea la ejecución del contrato.
3.2. La información mencionada en el apartado 1 de este artículo
no podrá ser divulgada o reproducida por el cliente.
3.3. Si el cliente infringe alguna de las obligaciones mencionadas
en el apartado 1 o 2, deberá pagar una multa directamente exigible de 25.000 € por infracción. Esta multa se podrá
reclamar conjuntamente con la indemnización legalmente
prevista.
3.4. El cliente deberá devolver o destruir la información mencionada en el apartado 1 de este artículo, a elección del contratista,en el plazo que establezca el contratista, a la primera
solicitud de este último. En el caso de infracción de esta disposición, el cliente deberá pagar al contratista una multa directamente exigible de 1.000 € por día. Esta multa se podrá
reclamar conjuntamente con la indemnización legalmente
prevista.
Artículo 4: Consejos e información suministrada
4.1. El cliente no puede derivar derechos de los consejos y de la
información que reciba del contratista si estos no tienen una
relación directa con el encargo.
4.2. Si el cliente suministra al contratista información, el contratista partirá de la base de que es correcta y completa y se
basará en ella para su oferta.
4.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de
terceros en relación con el uso de los consejos, dibujos,
cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras, modelos y
similares facilitados por el cliente o en su nombre. El cliente
indemnizará todos los daños que pueda sufrir el contratista,
incluidos todos los gastos de defensa jurídica frente a dichas
reclamaciones.
Artículo 5: Plazo de entrega / plazo de ejecución
5.1. El plazo de entrega o de ejecución indicado tiene carácter
indicativo.
5.2. El plazo de entrega o de ejecución no empezará a correr
hasta que se haya logrado un acuerdo sobre todos los detalles comerciales y técnicos, el contratista esté en posesión
de todos los datos necesarios, incluidos dibujos y similares
defnitivos y aprobados, se haya recibido el pago (a plazos)
acordado y se hayan cumplido todas las condiciones necesarias para la ejecución del encargo.
5.3. En el caso de que
a. se dieran circunstancias diferentes a las conocidas por el
contratista cuando fjó el plazo de entrega o de ejecución,
el contratista podrá prolongar el plazo de entrega o de ejecución el tiempo que, conforme a su planifcación, sea necesario para ejecutar el encargo en tales circunstancias.
b. En el caso de que se necesitaran realizar trabajos suplementarios, el contratista podrá prolongar el plazo de
entrega o de ejecución el tiempo que, conforme a su
planifcación, sea necesario para (hacer) suministrar los
materiales y piezas para dichos trabajos, y para llevar a
cabo el trabajo suplementario.
c. En el caso de que haya una suspensión de las obligaciones por parte del contratista, el plazo de entrega o de ejecución se prolongará durante el tiempo que sea necesario,
conforme a su planifcación, para realizar el encargo una
vez que dejen de existir las razones de la suspensión.
Salvo prueba en contrario del cliente, se presumirá que la duración de la prolongación del plazo de entrega o de ejecución
es necesaria como consecuencia de una situación como las
mencionadas anteriormente en las letras a) a c).
5.4. El cliente está obligado a pagar todos los gastos en que incurra el contratista o los daños que sufra el contratista como
consecuencia de un retraso en el plazo de entrega o de ejecución, mencionado en el apartado 3 de este artículo.
5.5. La extralimitación del plazo de entrega o de ejecución realización no otorga al cliente, en ningún caso, el derecho a una
indemnización de daños o a la resolución. El cliente exime al
contratista de eventuales reclamaciones de terceros como
consecuencia de la extralimitación del plazo de entrega o de
ejecución.
Artículo 6: Entrega y transmisión del riesgo
6.1. La entrega tiene lugar en el momento en que el contratista
ponga el bien a disposición del cliente en el establecimiento del contratista y comunique al cliente que el bien ha sido
puesto a su disposición. A partir de ese momento, el cliente
asumirá, entre otros, el riesgo del almacenamiento, carga,
transporte y descarga del bien.
6.2. El cliente y el contratista pueden acordar que el contratista
se encargue del transporte. En ese caso, el riesgo del almacenamiento, carga, transporte y descarga también recaerá
sobre el cliente. El cliente puede asegurarse contra estos
riesgos.
6.3. En caso de que haya una devolución y de que el cliente,
en espera de la entrega del nuevo bien, conserve el bien a
devolver, el riesgo asociado al bien que se devuelve será del
cliente hasta que dicho bien pase a ser posesión del contratista. Si el cliente no puede entregar el bien a devolver en el
estado en que se encontraba cuando se celebró el contrato,
el contratista tiene el derecho de rescindir el contrato.
Artículo 7: Cambios en el precio
El contratista puede facturar al cliente un incremento del
precio debido a factores determinantes del coste después
de la frma del contrato. El cliente está obligado a abonar el
incremento del precio, a la primera solicitud del contratista.
Artículo 8: Fuerza mayor
8.1. El contratista no será responsable por el incumplimiento de
sus obligaciones si dicho incumplimiento es consecuencia de
fuerza mayor.
8.2. Se entenderá por fuerza mayor aquellas circunstancias en
que terceros contratados por el contratista como distribuidores, subcontratistas y transportistas, y otras partes de
las que dependa el contratista no cumplan (o no cumplan
a tiempo) con sus obligaciones, las condiciones climáticas,
los desastres naturales, el terrorismo, los ataques informá-
ticos, las averías de infraestructuras digitales, los incendios,
la interrupción del suministro eléctrico, la pérdida o el robo
de herramientas, materiales o información, los bloqueos de
carreteras, las huelgas o interrupciones laborales y las restricciones a la importación o comerciales.
8.3. El contratista tiene derecho a suspender el cumplimiento de
sus obligaciones si por circunstancias de fuerza mayor se
encuentra temporalmente imposibilitado para cumplir con
sus obligaciones frente al cliente. Cuando desaparezca la
situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá con sus
obligaciones en cuanto lo permita su planifcación.
8.4. En el caso de fuerza mayor en el que incumplimiento se
haga imposible, de forma defnitiva, o la situación temporal
de fuerza mayor se prolongue más de seis meses, el contratista podrá resolver total o parcialmente el contrato, con
efecto inmediato. En tales casos, el cliente podrá resolver el
contrato con efecto inmediato, pero solo en lo que respecta
a aquellas obligaciones que el contratista aún no han sido
cumplidas por el contratista.
8.5. Las partes no tienen derecho a indemnización por los daños
ocasionados o que se ocasionen como consecuencia de la
fuerza mayor, suspensión o de la resolución en el sentido de
este artículo.
Artículo 9: Alcance del trabajo
9.1. El cliente debe encargarse de obtener a tiempo todas las
licencias, exenciones y otras disposiciones necesarias para
llevar a cabo el trabajo. El cliente tiene la obligación de enviar
una copia de dichos documentos al contratista, a la primera
solicitud de este último.
9.2. A menos que se haya acordado por escrito algo distinto, el
trabajo no incluye:
a. excavaciones, colocación de estacas, cavado, roturas,
cimentación, albañilería, carpintería, estucado, pintura,
empapelado, reparación u otros trabajos de construcción;
b. la realización de conexiones de gas, agua, electricidad e
internet o cualquier otra instalación para la infraestructura;
c. medidas para la prevención o limitación de daños, robo
o pérdida de los bienes presentes en el lugar donde se
efectúen los trabajos o en sus proximidades;
d. retirada de materiales, materiales de construcción o residuos;
e. transporte vertical y horizontal.
Artículo 10: Trabajo suplementario
10.1. Los cambios en el trabajo supondrán en todo caso un trabajo
suplementario si:
a. hay un cambio en el diseño, las especifcaciones o el proyecto;
b. la información facilitada por el cliente no concuerda con la
realidad;
c. las cantidades diferen de las estimadas en más del 5%.
10.2. El trabajo suplementario se calcula en base al valor de los
factores determinantes del precio vigentes en el momento
en el que se lleve a cabo el trabajo suplementario. El cliente
está obligado a pagar el trabajo suplementario, a la primera
solicitud del contratista.
Artículo 11: Ejecución del trabajo
11.1. El cliente tiene la obligación de asegurarse de que el contratista realice sus actividades sin interrupciones y en el tiempo
estipulado y que para la realización de los trabajos pueda
disponer de las instalaciones necesarias, tales como:
a. gas, agua, electricidad e internet;
b. calefacción;
c. un lugar de almacenaje seco que se pueda cerrar con
llave;
d. instalaciones reglamentarias de acuerdo con la ley laboral
y la normativa sobre seguridad e higiene.
11.2. El cliente asume el riesgo y es responsable de los daños, el
robo o la pérdida de los bienes del contratista, del cliente y/o
de terceros, tales como herramientas, materiales destinados
al trabajo o materiales que se utilicen en el trabajo, que se
encuentren en el lugar donde se realicen los trabajos o en
otro lugar acordado.
11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el cliente tiene la obligación de asegurarse convenientemente contra los riesgos mencionados en dicho apartado.
El cliente deberá además encargarse del seguro de riesgo
de daños causados durante la ejecución del trabajo con el
material que se vaya a utilizar. El cliente deberá enviar al
contratista, a la primera solicitud de este, una copia de los
seguros correspondientes y un comprobante de pago de la
prima. En caso de daños, el cliente está obligado a dar parte
de inmediato a su compañía aseguradora para su gestión y
tramitación.
Artículo 12: Entrega del trabajo
12.1. El trabajo se considerará entregado en los casos siguientes:
a. cuando el cliente ha aprobado el trabajo;
b. cuando el cliente ha hecho uso del trabajo. Si el cliente ha
hecho uso de una parte del trabajo, esa parte se considerará como entregada;
c. cuando el contratista ha comunicado por escrito al cliente
que el trabajo está terminado y el cliente no comunica por
escrito que el trabajo no ha sido aprobado, dentro de un
plazo de 14 días desde la fecha de dicha comunicación;
d. cuando el cliente no aprueba el trabajo por pequeños
defectos o porque faltan piezas que se pueden reparar
o suministrar en el plazo de 30 días y que no impiden la
puesta en uso del trabajo.
12.2. En el caso de que el cliente no apruebe el trabajo, estará obligado a comunicárselo al contratista por escrito, indicando las
razones. El cliente deberá ofrecer al contratista la posibilidad
de volver a suministrar el trabajo.
12.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de
terceros por daños a partes aún no entregadas del trabajo,
ocasionados por el uso de partes del trabajo ya entregadas.
Artículo 13: Responsabilidad
13.1. En caso de un incumplimiento imputable al contratista, este
estará obligado a cumplir sus obligaciones contractuales,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.
13.2. La obligación del contratista de indemnizar los daños, independientemente de la base legal, está limitada a los daños
que el contratista haya asegurado en virtud de un seguro
suscrito por él o a su favor. No obstante, el importe de esta
obligación no será nunca superior a la cantidad que pague el
seguro en el caso correspondiente.
13.3. Si el contratista, por la razón que sea, no puede invocar la
limitación establecida en el apartado 2 de este artículo, la
obligación de indemnización de los daños estará limitada a
un máximo del 15% de la suma total del encargo (IVA excluido). Si el contrato consta de partes o entregas parciales, la
obligación de indemnización de los daños estará limitada a
un máximo del 15% (IVA excluido) de la suma del encargo
de dicha parte o entrega parcial. En caso de contratos de
tracto sucesivo, la obligación de indemnización de los daños
estará limitada a un máximo del 15% (IVA excluido) de la
suma del encargo adeudada correspondiente a los últimos
doce meses anteriores al hecho generador del daño.
13.4. No darán derecho a indemnización:
a. los daños consecuenciales. Por daños consecuenciales
se entenderá, entre otros, las pérdidas por paralización de
la actividad, pérdidas de producción, pérdidas de benefcios, multas, los gastos de transporte y gastos de viaje y
alojamiento.
b. los daños a bienes en custodia del asegurado. Por daños
a bienes en custodia del asegurado se entenderá, entre
otros, los daños provocados por o durante la ejecución
del trabajo en los bienes con los que se trabaja o en los
bienes que se encuentran en las proximidades del lugar
donde se trabaja.
c. los daños ocasionados intencionadamente o por imprudencia temeraria del personal auxiliar o de subordinados
no directivos del contratista.
El cliente podrá asegurarse contra dichos daños si es posible.
13.5. El contratista no acepta ninguna responsabilidad por los da-
ños ocasionados al material entregado por el cliente o en su
nombre, como consecuencia de una manipulación inadecuada.
13.6. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de
terceros por responsabilidad de productos como consecuencia de un defecto en un producto que el cliente haya entregado a terceros y que se componga (en parte) de productos y/o
materiales entregados por el contratista. El cliente está obligado a indemnizar todos los daños sufridos por el contratista
en tal concepto, incluidos los gastos (íntegros) de defensa
jurídica.
Artículo 14: Garantía y otras reclamaciones
14.1. A menos que se acuerde otra cosa por escrito, el contratista
durante un período de seis meses, a partir de la entrega (recepción), garantizará una ejecución correcta de la prestación
convenida, tal y como se precisa en los apartados siguientes
de este artículo.
14.2. Si las partes acuerdan condiciones de garantía distintas,
también será aplicable lo dispuesto en este artículo, salvo
que ello resulte contrario a dichas condiciones de garantía.
14.3. Si la prestación convenida no ha sido ejecutada correctamente, el contratista optará entre volver a ejecutarla correctamente o abonar al cliente por una parte proporcional del
importe de la factura.
14.4. Si el contratista elige volver a ejecutar la prestación, él mismo
determinará la forma y el plazo de ejecución. El cliente deberá ofrecer al contratista en todos los casos la oportunidad
para ello. Si la prestación convenida consistía (también) en
el procesamiento del material entregado por el cliente, este
deberá proporcionar material nuevo bajo su propia cuenta y
riesgo.
14.5. Las piezas o materiales que sean reparados o reemplazados
por el contratista le deberán ser enviados por el cliente.
14.6. Correrán a cargo del cliente:
a. todos los gastos de transporte o envío;
b. los gastos de desmontaje y montaje
c. los gastos de viaje y alojamiento y las horas de viaje.
14.7. El cliente únicamente podrá invocar la garantía si ha cumplido todas sus obligaciones frente al contratista.
14.8. a. Queda excluida la garantía en caso de defectos que sean
consecuencia de:
- un desgaste normal;
- un uso inadecuado;
- falta de mantenimiento o mantenimiento incorrecto;
- instalaciones, montajes, cambios o reparaciones realizados por el cliente o por terceros;
- defectos en, o inadecuación de los bienes procedentes
del cliente o prescritos por él;
- defectos en, o inadecuación de los materiales o herramientas utilizados por el cliente.
b. No se dará ninguna garantía respecto a:
- los bienes entregados que no fueran nuevos en el momento de la entrega;
- la inspección y reparación de los bienes del cliente;
- las piezas para las cuales se haya ofrecido una garantía
de fábrica.
14.9. Lo dispuesto en los apartados 3 a 8 de este artículo es de
aplicación análoga en caso de posibles reclamaciones del
cliente basadas en incumplimiento de contrato, no conformidad o cualquier otro fundamento.
Artículo 15: Obligación de reclamación
15.1. El cliente ya no podrá invocar un defecto en la prestación si
en el plazo de catorce días desde que hubiera descubierto el
defecto o razonablemente debiera haberlo descubierto no ha
realizado una reclamación por escrito al contratista.
15.2. El cliente debe presentar por escrito al contratista, en el plazo
de pago, las reclamaciones acerca del importe de la factura,
so pena de caducidad de todos los derechos. Si el plazo de
pago es superior a treinta días, el cliente debe presentar
por escrito la reclamación a más tardar en los treinta días
siguientes a la fecha de la factura.
Artículo 16: Bienes no recogidos
16.1. El comitente está obligado, una vez transcurrida la fecha de
entrega o el período de ejecución, a recoger el bien o los
bienes objeto del contrato en el lugar acordado.
16.2. El cliente debe prestar su plena colaboración, sin coste alguno, para que el contratista pueda efectuar la entrega.
16.3. Los bienes no recogidos serán almacenados por cuenta y
riesgo del cliente.
16.4. En caso de infracción de lo dispuesto en el apartado 1 o 2
de este artículo, el cliente deberá pagar al contratista una
multa de 250 € al día con un máximo de 25.000 €, previo
requerimiento del contratista. Esta multa se podrá reclamar
conjuntamente con la indemnización legalmente prevista.
Artículo 17: Pago
17.1. El pago se realizará en el lugar de establecimiento del contratista o en una cuenta que designe el contratista.
17.2. A menos que se acuerde otra cosa, el pago se realizará en
un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
17.3. Si el cliente no cumple su obligación de pago, estará obligado a cumplir con la solicitud del contratista de recibir un pago
en especie, en lugar del pago de la suma acordada.
17.4. Se excluye el derecho del cliente a compensar sus reclamaciones al contratista o a suspender el cumplimiento de
sus obligaciones, salvo en el caso de suspensión de pagos
o quiebra del contratista o que se aplique al contratista un
régimen legal de saneamiento de deudas.
17.5. Independientemente de que el contratista haya cumplido en
su totalidad la prestación acordada, todo lo que el cliente le
adeude, en virtud del contrato, es o será exigible inmediatamente si:
a. un plazo de pago ha vencido;
b. el cliente no cumple sus obligaciones establecidas en el
artículo 16;
c. se solicita la quiebra o la suspensión de pagos del cliente;
d. se decreta el embargo de bienes o créditos del cliente;
e. el cliente (la sociedad) es objeto de disolución o liquidación;
f. el cliente (persona física) solicita autorización para la aplicación del régimen legal de saneamiento de deudas, es
sometido a curatela o fallece.
17.6. En caso de retraso en el pago, el cliente deberá pagar
al contratista intereses sobre la suma correspondiente, a
partir del día siguiente al día acordado como fecha límite de
pago hasta el día en que el cliente haya pagado la suma en
cuestión. Si las partes no han acordado ninguna fecha límite
de pago, se deberán pagar intereses a partir de los 30 días
siguientes a su devengo. El tipo de interés asciende al 12%
anual, aunque será igual al tipo de interés legal si éste fuera
superior. Para el cálculo del interés, una parte del mes se
considerará como un mes entero. Al término de cada año se
aumentará el importe sobre el que se calcula el interés con
los intereses devengados en ese año.
17.7. El contratista tiene la facultad de compensar sus deudas
al cliente con créditos al cliente de empresas asociadas al
contratista. Además, el contratista tiene la facultad de compensar sus créditos al cliente con deudas de empresas asociadas al cliente. Por lo demás, el contratista tiene la facultad
de compensar sus deudas al cliente con créditos a empresas
asociadas al cliente. Por empresas asociadas se entenderá
aquellas que pertenecen al mismo grupo, en el sentido del
artículo 24b, Libro 4 del Código Civil holandés, o una participación en el sentido del artículo 24c, Libro 4 del Código Civil
holandés.
17.8. Si el pago no se efectúa dentro de plazo, el cliente deberá
pagar al contratista todos los gastos extrajudiciales, con un
mínimo de 75 €.
Los gastos se calcularán con arreglo a la siguiente tabla (la
suma principal incluye intereses):
sobre los primeros 3.000 € 15%
sobre cualquier importe adicional hasta 6.000 € 10%
sobre cualquier importe adicional hasta 15.000 € 8%
sobre cualquier importe adicional hasta 60.000 € 5%
sobre cualquier importe adicional a partir de 60.000 € 3%
Los gastos reales extrajudiciales se deberán abonar si son
superiores a los que resultarían con arreglo al cálculo anterior.
17.9. Si en un procedimiento judicial se estima total o parcialmente
la demanda del contratista, todos los gastos que el contratista hubiera realizado en relación con dicho procedimiento
correrán por cuenta del cliente.
Artículo 18: Garantías
18.1. Independientemente de las condiciones de pago acordadas,
el cliente tiene la obligación, a la primera solicitud del contratista, de entregar una garantía de pago sufciente a juicio del
contratista. Si el cliente no cumple dicha exigencia dentro del
plazo establecido, se considerará automáticamente en mora.
En tal caso, el contratista tiene derecho a resolver el contrato
y repercutir los daños al cliente.
18.2. El contratista seguirá siendo el propietario de los bienes entregados si el cliente:
a. incumple sus obligaciones contractuales que emanan de
este u otros contratos con el contratista;
b. no ha pagado las reclamaciones derivadas del incumplimiento de los contratos mencionados anteriormente,
como daños, multas, intereses y gastos.
18.3. Mientras exista una reserva de dominio sobre los bienes entregados, el cliente no podrá gravar o enajenar dichos bienes
al margen del desarrollo habitual de su actividad empresarial.
Esta estipulación despliega efectos jurídico-reales.
18.4. Después de que el contratista haya invocado su reserva de
dominio, podrá recoger los bienes entregados. El cliente
prestará para ello toda su colaboración.
18.5. Si el cliente, después de que los bienes le hayan sido entregados por el contratista con arreglo al contrato, ha cumplido
sus obligaciones, la reserva de dominio se aplicará de nuevo
con respecto a esos bienes si el cliente no cumple sus obligaciones derivadas de un contrato posterior.
18.6. El contratista tiene un derecho de prenda y un derecho de
retención sobre todos los bienes que tenga en su poder o
reciba del cliente por el concepto que sea, y por todas las
reclamaciones que tenga o pueda llegar a tener con respecto
al cliente.
Artículo 19: Derechos de propiedad intelectual
19.1. Se considerará al contratista como autor, diseñador o inventor de las obras, modelos o invenciones creadas en el marco
del contrato. El contratista tendrá, por tanto, el derecho exclusivo de solicitar una patente, marca o modelo.
19.2. El contratista no transfere ningún derecho de propiedad intelectual al cliente en la ejecución del contrato.
19.3. Si la prestación que ha de realizar el contratista incluye
(también) la entrega de programas informáticos, el código
fuente no se transmitirá al cliente. El cliente recibirá únicamente para el uso normal y el funcionamiento adecuado del
producto una licencia de uso de los programas informáticos
no exclusiva, mundial y a perpetuidad. Se prohíbe al cliente
transferir la licencia u otorgar una sublicencia. En caso de
venta del bien por el cliente a un tercero, la licencia se transfere automáticamente al adquirente del bien.
19.4. El contratista no será responsable de los daños que sufra el
cliente como consecuencia de una infracción de los derechos
de propiedad intelectual de terceros. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros en relación con
una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 20 Transmisión de derechos y obligaciones
El cliente no podrá transmitir o gravar derechos y obligaciones derivados de algún artículo de las presentes condiciones
generales o de contratos subyacentes, salvo con el consentimiento previo por escrito del contratista. Esta estipulación
despliega efectos jurídico-reales.
Artículo 21: Rescisión o anulación del contrato
21.1. El cliente no podrá rescindir o anular el contrato, salvo que
el contratista haya dado su consentimiento. En caso de
consentimiento del contratista, el cliente deberá abonar al
contratista una indemnización, directamente exigible, por
importe del precio convenido, menos el ahorro resultante de
la terminación del contrato para el contratista. La indemnización ascenderá como mínimo al 20% del precio convenido.
21.2. Si el precio fjado depende de los gastos reales realizados
por el contratista (según el método de coste incrementado),
la indemnización mencionada en el apartado primero de este
artículo ascenderá a la suma de los gastos, horas de trabajo
y el benefcio que esperaría obtener el contratista por la totalidad del contrato.
Artículo 22: Legislación aplicable y tribunal competente
22.1. Es aplicable la legislación holandesa.
22.2. La Convención de Viena sobre compraventa internacional
de mercaderías (C.I.S.G.) no es aplicable, ni tampoco otras
normativas internacionales que puedan ser excluidas.
22.3. El juez civil holandés del lugar de establecimiento del contratista es competente para conocer de los litigios. El contratista
podrá apartarse de esta regla de competencia y aplicar las
reglas legales de competencia.
Las presentes condiciones son una traducción íntegra de la
versión neerlandesa de las condiciones de Metaalunie, depositadas en la Secretaría del Juzgado de Róterdam el 1 de
enero de 2019. Para la explicación e interpretación del texto
de estas condiciones prevalecerá la versión neerlandesa.
CONDICIONES DE METAALUNIE 1 de enero de 2019
Condiciones generales publicadas por Koninklijke Metaalunie (organización holandesa de pequeñas y medianas empresas en el sector del metal), referidas como CONDICIONES
DE METAALUNIE, depositadas en la secretaría judicial del tribunal de Róterdam el 1 de enero de 2019. Publicación de Koninklijke Metaalunie, Postbus 2600, 3430 GA Nieuwegein, Países Bajos.
© Koninklijke Metaalunie